TIPOS DE CONTRATOS
Este
tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años
y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley
(cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este
tipo de contrato son iguales a las de cualquier
contrato de vínculo laboral.
La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de
terceros, entidades conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
Como
su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene
fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las
prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene
beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas
empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa;
con posibilidad de optar por créditos y préstamos
entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más
cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor
El
contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra
llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de
trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de
cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico.
Este contrato es igual en términos de beneficios y
descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un
contrato laboral.
Contrato civil por prestación de
servicios
Este
tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona
(natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración
se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga
a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es
igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por
concepto de retención en la fuente.
Contrato de aprendizaje
Este
tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este
recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una
universidad o instituto, como el SENA, con el auspicio de una empresa
patrocinadora que suministra los medios para que el practicante
adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La
idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya
al mundo laboral, la remuneración es llamada
auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio
entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El
valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de
ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este
contrato no debe ser superior a 30 días
y debe ser por una labor específica diferente a las actividades
comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración
acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de
prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del
contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
No
olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de
decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de
contrato tiene sus beneficios especiales.
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