jueves, 7 de octubre de 2010

QUE TIPO DE EMPRESA SE PUEDEN CONSTITUIR EN COLOMBIA?

  1. lo primero que debemos hacer para constituir una empresa es elegir el tipo societario que se desea constituir y la razón social de la misma.
Los tipos de empresa que se pueden constituir en Colombia Puede ser: Sociedad Anónima, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Cooperativa, Sociedad de Comandita Simple, Sociedad de Comandita por Acciones y Sociedad en Nombre Colectiva.
acontinuacion dare a conocer cada una
  • SOCIEDADES DE PERSONAS:  Son quellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.
                          Sociedad colectiva: en estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.
                          Sociedad comanditaria o comandita simple:esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes  y Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.
  • SOCIEDADES DE CAPITAL: Son aquellas en las que no se sabe quines son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.
                          Sociedad Anónima:Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad.
                         Sociedades en comanditas por acciones: Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (% ) sobre las utilidades. Numero de socios se constituye con 1 o mas colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria de los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de suscripción.
  • SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA: Aquella en la cual se sabe quines son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes. A esta clasificación pertenecen las sociedades responsabilidad limitada.
                    Sociedades de responsabilidad limitada: Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda”.Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.

Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. Para mayor información por favor visite Sociedad Anónima y Limitada. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y modalidades. El capital esta dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.
  • SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (CI): Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios tributarios.
1.1 REQUISITOS
  • Tener clara la idea y la convincion de queree ser empresario
  • saber y tener conocimientoque es un proceso duro lleno de retos
  • saber que tipo de sociedad sera
  • desarrolar la idea en un plan de negocios
  • hacer una detallada investigacion de mercadeo
  • diseñar estructura administrativa
  • evaluar y analizar financieramente el proyecto a realizar en todos sus parametros
  • verifique nombre o razon social
  • luego de verificado el nombre  elabore la minuta
  • cuando tenga claro que tipo de empresa vamos a constituir damos inicio a los tramites ante las diferentes entidades:
                     ANTE CAMARA DE COMERCIO:

1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.

                       ANTE LA NOTARIA:

1. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios mínimos de activos al momento de la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.

                      ANTE LA DIAN:

1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).
2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).

                     ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA:

1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.


2. ¿Qué es La Cámara de Comercio y qué funciones cumple?
La camara de comercio son instituciones de orden legal con persona juridica, creada por el gobierno nacional, de oficio o a peticion de los comerciantes del territorio donde hallan de operar. Dichas entidades seran representadas por sus respectivos presidentes.

2.1 Sus funciones
  • COMO ENTIDAD NOMINADORA: tramite de reestrudturacion economica de las sociedades sociales comerciales con domicilio distinto a Bogota: Empresa unipersonal no sometida a vigilancia estatal y entidades sin animo de lugro domiciliadas todas en ,los municipios que integran su juridiccion
  • COMO ENTIDAD REGISTRAL: Para inscribir los avisos y demas actos sujetos a registro mercantilpor la citada ley
entre otras funciones esta:

  • Funciones de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio ejercerán las
    siguientes funciones:
    1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los
    comerciantes mismos;
    2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio
    interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales
    encargados de la ejecución de los planes respectivos;
    3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como
    se prevé en este Código;
    4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el
    registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas
    inscripciones;
    5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y
    certificar sobre la existencia de las recopiladas;
    6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se
    lo soliciten;
    7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los
    contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
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    8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y
    deudores, como amigables componedores;
    9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados
    con sus objetivos;
    10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria
    y Comercio;
    11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de
    Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre
    la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y
    egresos; y
    12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
3. ¿Qué es la seguridad social?
  • Sistema gestionado por el Estado cuya finalidad principal es dotar de protección a los ciudadanos del país en caso de enfermedad, invalidez, muerte, desempleo, vejez, brindando un campo de bienestar social relacionado con la cobertura de las necesidades socialmente
  • Seguro social: Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de invalidez, pensiones de viudes y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo

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