jueves, 21 de octubre de 2010

ROSA CARVAJAL

TIPO DE SOCIEDAD El tipo de sociedad que vamos a utilizar es una SOCIEDAD LMTD es una empresa mercantil en la que el capital está dividido en cuotas sociales de distinto valor, con títulos innegociables ni denomínales acciones y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno; el número de accionistas es de mínimo 2 y máximo 25 La constitución se hace por escritura pública que contiene los estatutos de la sociedad y se debe solicitar registros ante la autoridad aduanera y la Cámara de Comercio donde corresponda. En la razón social de este tipo de sociedad debe dejarse en claro que la sociedad se trata de una de responsabilidad limitada, de omitirse esta circunstancia los socios responden solidariamente de las obligaciones de la sociedad.

ACTA DE CONSTITUCIÓN

 En la ciudad de Bogotá D.C., a los QUINCE (15) días de Octubre del Año Dos Mil DIEZ (2010) a las 8:00 a.m., en la Calle 78 a Nº 80A-38, se reunieron Leidy Lorena, mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 1014177536 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltera(o); Viviana Mendoza , mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 1015396511 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltera (o); Leidy Bejarano, mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 1015996405 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltera (o); Zulma Ruiz , mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 80190182 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltera (o); Jazmín Aldana , mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 89456321 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltera (o); Yirleni Romero , mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 1026257631 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltera (o); Andrea Viviana Velázquez , mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 54835422 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltera (o); Alejandra valencia mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 1005473201 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltera (o); Leidy Álvarez , mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 60381424 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltera (o); Rosa Carvajal mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 52237900 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltera (o); con el objetivo de nombrar los miembros de la junta directiva de la EMPRESA DE SERVICIOS M.A.D. LMTD (Manejo de archivo digitalizado) Teniendo en cuenta lo anterior se nombran los miembros de la junta directiva de la siguiente manera:
Nombre                                                           Identificación
Leidy bejarano                                             CC 1015996405
Viviana Mendoza                                         CC 1015396511
Zulma Ruiz                                                   CC 80190182
Andrea Viviana Velázquez                            CC 54835422

 Se levanta la sesión a las 9:00 a.m. se elabora acta aprobada y firmada por los asistentes. Leidy Lorena Viviana Mendoza Leidy bejarano Zulma Ruiz Jazmín Aldana Yirleni romero Andrea Viviana Velázquez Alejandra valencia Leidy Álvarez Rosa Carvajal
Artículo 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará " EMPRESA DE SERVICIOS M.A.D. limitada.

Artículo 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país como en el exterior.

Artículo 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social prestar el servicio de organización y digitalización. En el desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación de ellos, toda clase de operaciones comerciales, sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, cambio, descuento, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores.

Artículo 4: Duración de la sociedad: se fija en 5 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.

Artículo 5: el capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.

Artículo 6:cuotas: El capital social se divide en diez cuotas partes de un valor igual de cien mil pesos colombianos cada una, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: La Socia Leidy Lorena , suscribe el DIEZ por ciento (10%) en diez cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $1.000.000, la Socia Viviana Mendoza, suscribe el DIEZ por ciento (10%) en DIEZ cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $1.000.000, la Socia Leidy bejarano , suscribe el DIEZ por ciento (10%) en DIEZ cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $1.000.000 y la Socia Zulma Ruiz, suscribe el DIEZ por ciento (10%) en DIEZ cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $1.000.000; y la Socia jazmín Aldana, suscribe el DIEZ por ciento (10%) en diez cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $1.000.000; y la Socia yirleni romero , suscribe el DIEZ por ciento (10%) en DIEZ cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $1.000.000; y la Socia Viviana Andrea Velázquez , suscribe el DIEZ por ciento (10%) en DIEZ cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $1.000.000; y la Socia Alejandra Valencia y la Socia Leidy Álvarez suscribe el DIEZ por ciento (10%) en DIEZ cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $1.000.000; y la Socia, Rosa Carvajal suscribe el DIEZ por ciento (10%) en diez cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $1.000.000; así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.

Artículo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.

Articulo 8: La sociedad llevara un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio, en el que se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y numero de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y sesiones que se hubieren efectuado aun por vía de remate.

Artículo 9: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.

Artículo 10: Cesión de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero sí pueden cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.

Articulo 11: El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito con el fin que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Trascurrido este lapso, los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean en este caso que alguno(s) no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresaran en la oferta.

Articulo 12: Si los socios interesados en adquirir las cuotas, discreparen respecto del precio o del plazo, se designaran peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueran más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.

 Articulo 13: Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el articulo 9, ni se obtiene el voto de la mayoría del cincuenta y uno por ciento (51%) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentara por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o mas personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes no se perfecciona la sesión, los socios optaran por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas que se liquidaran en la forma indicada en los artículos anteriores.

 Artículo 14: La administración y dirección de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según la voluntad de los socios. Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o funciones: 1. Disponer de una parte de las utilidades líquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades. La sociedad podrá bien tener un revisor fiscal cuando así dispusiere cualquier numero de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.

Artículo 15: Reuniones: la junta de socios se reunirá ordinariamente una vez por año, el primer día hábil de Febrero a las diez (10:00) de la mañana en las oficinas del domicilio de la compañía.

Articulo 16: Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentasy balances del ultimo ejercicio, resolver sobre la situación de las utilidades y acordar todas las providencias necesaria para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará mediante comunicación Por escrita dirigida a cada uno de los socios, pero con una anticipación de cinco días (5) comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con anticipación de quince (15) días hábiles.

Articulo 17: Las reuniones de la junta general de socios se efectuaran en al domicilio social. Sin embargo, podrán reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital.

 Artículo 18: Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias, se especificaran los asuntos sobre los que se deliberara y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos a menos así lo disponga el setenta por ciento (70%) de las cuotas representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación les corresponda.

 Articulo 19: Si se convoca a la junta general de socios y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citara a una nueva reunión que sesionara y decidirá válidamente con un numero plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de cuotas que este representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) primeros días hábiles contados desde la fecha fijada desde la primera reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de febrero también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptaran con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos cuando así la misma ley lo dispusiere.

Articulo 20: Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias con un numero plural de socios que representen el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa con la misma salvedad, las reformas estatutarias se adoptaran con el voto favorable de un numero plural de socios que representen el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas correspondientes al capital social para estos efectos, cada cuota dará derecho a un (1) voto sin restricción alguna.

Artículo 21: Votos: en todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad.

Artículo 22: Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta general de socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en que en este pueda sustituirlo y la fecha de reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá contener dos o más reuniones de la junta de socios.

 Articulo 23: Las decisiones de la junta general de socios se harán constar en actas aprobadas por las mismas, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su numero, el lugar, la fecha y la hora de la reunión; el numero de cuotas en que se divide el capital, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, con la indicación de numero de cuotas propias o ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el numero de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones afectadas, y la fecha y hora de su clausura.

Artículo 24: Son funciones de la junta de socios: a. Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en los estatutos y en la ley. b. Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero, elegir, mover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección; considerar los informes que debe presentar el gerente en las juntas ordinarias y cuando la misma junta se lo solicite. c. Constituir las reservas que se deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios; decidir sobre el registro y exclusión de socios; ordenar las sanciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiera incumplido sus obligaciones o causado daños y perjuicios a la sociedad; autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo; constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles su facultades y los demás que le asignen las leyes y sus estatutos.

Artículo 25: La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para períodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones. a. Usar de la firma o razón social b. Designar al secretario de la compañía, que lo será también de la junta de socios. c. Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarle su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos, deban ser designados por la junta general de socios. d. Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades. e. Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias. f. Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así autorice la junta general de socios y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; g. Y constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. Parágrafo: El gerente requerirá autorización previa de la junta de socios, para la ejecución de todo acto o contrato que exceda los cien millones de pesos ($ 100.000.000)

Artículo 26: La sociedad tendrá un secretario de libre nombramiento y remoción del gerente. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.

Artículo 27: Inventarios y Balances: mensualmente se hará un Balance de prueba de la sociedad. Cada año a 31 de Diciembre se cortarán las cuentas, se hará un inventario y se formará el Balance de la junta de socios.

Artículo 28: Reserva Legal: aprobado el Balance y demás documentos, de las utilidades líquidas que resulten, se destinará un diez por ciento (10%) de reserva legal, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este ultimo porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta que la reserva legal alcance nuevamente el limite fijado.

Artículo 29: La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes da formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.

Artículo 30: En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan 'constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la junta general de socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

Articulo 31: La sociedad se disolverá por: 1. La expedición del plazo señalado para su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente. 2. La pérdida de un 50% del capital aportado. 3. Por acuerdo unánime de los socios. 4. Cuando el número de socios exceda de veinticinco. 5. Por demás causales señaladas en la ley.

Artículo 32: En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.

Artículo 33: Liquidación: disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberán registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la ciudad. Parágrafo: Si al tiempo de la liquidación, existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los socios, estos bienes se avaluaran por el liquidador y serán adjudicados a prorrata a lo que corresponda a cada socio como utilidades o participación.

Artículo 34: La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El .nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general da socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde día fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.

Artículo 35: Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicara en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijara en lugar visible de las oficinas y establecimientos de Comercio de la sociedad. Además tendrán los deberes funciones adicionales que determine la ley.

Artículo 36: Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere).

Artículo 37: Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución.


Artículo 38: El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario.

Artículo 39: Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta -en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. La junta general de socios podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de un número plural de socios que represente el cincuenta por cíento (50%) de las cuotas en que se divide el capital social. El acta se protocolizará en una notada del domicilio principal.

Artículo 40: Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la junta general de socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse Con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurren, cualquiera que sea valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocaran en \v. misma forma a una segundo reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas.

Artículo 41: Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3) veces, con intervalo de ocho (8) a diez (10) días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y transcurridos diez (10) días hábiles después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser de propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar.

 Artículo 42: Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las regias previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá; c) El tribunal decidirá en derecho, y d) Él tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá en el centro de arbitraje da la cámara de comercio de esta ciudad. _______________________________ LEIDY BEJARANO C.C. 1015996405 DE BOGOTA ________________________________ ZULMA RUIZ C.C.80190182 DE BOGOTA __________________________________ ANDREA BIBIANA VELASQUEZ C.C. 54835422 DE BOGOTA _______________________________ VIVIANA MENDOZA C.C.1015396511 DE BOGOTA Escritura Pública Sociedad Ltda. Certificado de existencia y representación legal CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ SEDE NORTE OCTUBRE DE 2010 HORA: 11:40:27 02NA8060905003PAV1124 HOJA: 001 * * * * * * * * * * * * * * 3er punto Que es la seguridad social? La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Que son los riesgos profesionales? Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. Accidente de Trabajo. Que se entiende por pensión? Pensión o subsidio, referida a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.1 En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudedad, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones. Estas situaciones de protección social generan a título individual distintas pensiones: • Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión. o Pensión de jubilación o Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo) • Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas. o Pensión de viudedad o Pensión de orfandad o Pensión al cónyuge o Pensión alimenticia Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido. La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privado. Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones. En los estados donde existe un nivel de Estado del Bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones. o de pensiones.

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